¿Qué son las horas complementarias?

En el mercado laboral es una tendencia cada vez más habitual que las empresas contraten a trabajadores a tiempo parcial. Por eso, si tú eres uno de ellos, en este artículo vamos a procurar explicarte con claridad qué son las horas complementarias y qué condiciones debes cumplir para realizarlas.

Las horas complementarias son aquellas que realizan los trabajadores contratados a tiempo parcial de forma voluntaria. Para que puedas realizar horas complementarias tu jornada laboral no puede ser inferior a 10 horas semanales.

Es importante que sepas que las horas complementarias tienen que pactarse entre el trabajador y la empresa y obligatoriamente se deben recoger por escrito. Este pacto suele figurar como Anexo al contrato laboral pero pueden pactarse también con posterioridad al mismo. Siempre tienen que establecerse en él el número de horas complementarias pactadas. Se fija en el Estatuto de los Trabajadores como límite máximo que las horas complementarias no podrán exceder nunca del 30% de las horas ordinarias de trabajo.

Además, como trabajador debes conocer, con un mínimo de antelación de 3 días, el día y el horario en el cual realizarás las horas complementarias, a no ser que el Convenio Colectivo de aplicación establezca un plazo de preaviso menor.

Renuncia a realizar las horas complementarias

Si has pactado con la empresa la realización de las horas complementarias deberás cumplir dicho pacto siempre y cuando éste respete todos los requisitos recogidos en el apartado anterior.

Si la empresa no cumpliese estos requisitos, podrás negarte a realizar las horas complementarias no pudiendo ser sancionado por ello.

Además, y una vez que se haya cumplido un año de la celebración del pacto, podrás renunciar a seguir realizando horas complementarias comunicándoselo a la empresa con un preaviso de 15 días si se diese alguna de las siguientes causas:

  1. Necesidad de atender a responsabilidades familiares.
  2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

 

Horas complementarias voluntarias

Este tipo de horas complementarias solo se dan en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo superior a 10 horas semanales. Su realización será voluntaria para el trabajador por lo que no su negativa a realizarlas no podrá ser sancionada.

El número de horas complementarias voluntarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato. Este porcentaje máximo podrá ser ampliado al 30% si el Convenio colectivo de aplicación así lo dispusiese.

 

Cotización y retribución de las horas complementarias

Las horas complementarias se retribuirán igual que las horas ordinarias computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Por ello, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

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