Hoy quiero hacer un resumen de las medidas, que con carácter urgente y extraordinarias, aprobó el gobierno el pasado martes recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En él se recogen las medidas que afectan a los trabajadores, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Posibilidad de trabajo a distancia:
Se insta a las empresas a que organicen sistemas de trabajo que permitan continuar con la actividad laboral, tales como el trabajo a distancia o teletrabajo.
Y es más, para aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Reducción y/o adaptación de jornada por cuidados a hijos y otros familiares:
Si tu cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado necesitasen de tu cuidado y atención por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia directa del COVID-19 tendrás derecho a la adaptación de la jornada y/o reducción de la misma.
Asimismo, cuando tengas que atender a familiares por el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o podrá consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
Reducción de la jornada de trabajo:
Como trabajador por cuenta ajena tendrás derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo ( con la reducción proporcional de su salario) cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada.
En el caso de que ya te encontraras disfrutando de una adaptación de jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrás renunciar temporalmente a él o podrás modificarlo durante el periodo excepcional de duración de la crisis por coronavirus.
ERTES:
Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Con carácter general, vienen regulados en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y en relación con el COVID-19 en los arts. 22 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Prestación y subsidio por desempleo:
El Gobierno aprueba la prestación por desempleo para autónomos y trabajadores afectados por un ERTE.
Durante el tiempo que dure el estado de emergencia por el COVID-19 la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de plazo no conllevará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.