Las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus han generado una oleada de ERTEs que afectan a decenas de miles de trabajadores. Pero, ¿qué es un ERTE?¿Qué derechos tengo como trabajador?
¿Qué es un ERTE?
Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo. Se pueden conceder por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
Se concede un ERTE por causas económicas cuando la empresa se encuentra en una situación económica negativa, ya sea porque tiene pérdidas actuales o previstas, o bien por la disminución de ingresos. Hay que tener en cuenta que esta disminución en las ventas o en los ingresos, debe darse durante al menos dos trimestres consecutivos, siendo los ingresos inferiores a los registrados en los mismos trimestres del año anterior.
Se entiende que es un ERTE por causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; el ERTE por causas organizativas se concede cuando los cambios se dan en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción y, por causas productivas, cuando se producen cambios, por ejemplo, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En el supuesto de un ERTE realizado en una empresa por la incidencia del coronavirus en la actividad de la misma tendrá la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor: ya sea por la suspensión o cancelación de actividades, por el cierre temporal de locales, por las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, por la falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditados.
¿Qué es un ERTE?
Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo. Se pueden conceder por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
Se concede un ERTE por causas económicas cuando la empresa se encuentra en una situación económica negativa, ya sea porque tiene pérdidas actuales o previstas, o bien por la disminución de ingresos. Hay que tener en cuenta que esta disminución en las ventas o en los ingresos, debe darse durante al menos dos trimestres consecutivos, siendo los ingresos inferiores a los registrados en los mismos trimestres del año anterior.
Se entiende que es un ERTE por causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; el ERTE por causas organizativas se concede cuando los cambios se dan en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción y, por causas productivas, cuando se producen cambios, por ejemplo, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En el supuesto de un ERTE realizado en una empresa por la incidencia del coronavirus en la actividad de la misma tendrá la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor: ya sea por la suspensión o cancelación de actividades, por el cierre temporal de locales, por las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, por la falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditados.
¿Qué beneficios tiene el ERTE para mi empresa?
Durante el tiempo que dure el ERTE autorizado por causa del coronavirus la empresa que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social quedará exenta de abonar las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Esto no tendrá efectos para los trabajadores puesto que dicho período se mantendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Para que se aplique esta exoneración de cuotas el empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de los trabajadores y el período de la suspensión o reducción de jornada.
Es importante destacar que, para beneficiarse de estas medidas, la empresa debe de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
¿Qué derechos tengo como trabajador?
En los supuestos en que la empresa decida esta suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa del coronavirus los trabajadores tendrán derecho al reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
¿Cuánto cobraré mientras dure el ERTE?
Para el cálculo de la prestación por desempleo la base reguladora será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Además, el tiempo durante el que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa en el COVID-19, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de desempleo establecidos de forma que llegado el caso se podrá cobrar la prestación íntegramente como si no se hubiese percibido antes.