Aunque ya hemos hablado de los ERTEs en entradas anteriores.  A día de hoy afectan en España a miles de trabajadores por lo que en MBV Abogados expertos en derecho laboral hemos querido ampliar la información sobre este tema compartiendo las dudas que nos han planteado desde que se decretara el Estado de Alarma. 

 

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¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?

La diferencia principal entre un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) y un ERE (Expediente Regulador de Empleo) radica en que un ERE conlleva un despido definitivo y como trabajador tendrás derecho al finiquito, mientras que un ERTE es solo un suspensión temporal del contrato, esto es, vas a cobrar el desempleo durante el tiempo que dure la causa del ERTE y luego te incorporarás nuevamente a tu puesto de trabajo.

¿Qué pasa si mi empresa hace un ERTE y yo estoy de baja médica?

Nada. Si estás en situación de Incapacidad Temporal y tu empresa solicita un ERTE se te comunicará el mismo y quedarás incluido en él una vez que se te conceda el alta médica.

¿Tendré derecho a la prestación por desempleo?

Si tu empresa te incluye en un ERTE tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo mientras dure el mismo. El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) te abonará el 70% de tu base reguladora.

No tendrás que solicitar cita previa ni hacer ningún trámite puesto que ya se encargará la empresa y el SEPE. Tú directamente pasarás a percibir la prestación. Para calcular tu base reguladora se tendrán en cuenta el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados.

Tendrás derecho a cobrar el paro aunque no tengas cotizado el tiempo suficiente, en ese caso, se tomará para calcular la base el período de tiempo inferior que tengas cotizado, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

¿Me contará este periodo de paro como consumido?

No se computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de desempleo, de forma que llegado el caso se podrá cobrar la prestación íntegramente como si no se hubiese percibido antes.

¿Tengo derecho a indemnización y finiquito?

No, el ERTE no da derecho a percibir ni indemnización ni finiquito puesto que no es un despido. No conlleva la extinción de la relación laboral, solo se suspende durante un tiempo.

¿La empresa seguirá cotizando por mí?

Durante el tiempo que dure el ERTE autorizado por causa del coronavirus la empresa que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social quedará exonerará del abono de la aportación empresarial a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Esto no tendrá efectos para los trabajadores puesto que dicho período se mantendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.

¿Cuándo me reincorporaré al trabajo?

Eso dependerá de la duración del ERTE, en caso, al ser haberse solicitado por la pandemia que estamos sufriendo actualmente, dependerá de lo que duren las medidas adoptadas por el Gobierno.

¿La empresa podrá despedirme una vez me reincorpore al trabajo?

Es importante destacar que, para beneficiarse de estas medidas, la empresa debe de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad por lo que no podrá despedirte una vez que te incorpores a tu puesto de trabajo.

¿Qué ocurre si lo que tengo es un contrato temporal?

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, tu contrato temporal se suspenderá mientras dure el ERTE y el estado de alarma y se reanudará de forma automática una vez esto finalice, por el tiempo equivalente al que le quedaba de vigencia.