¿Quieres saber qué hacer en caso de despido disciplinario?

Para poder responder a esta pregunta es muy importante estudiar cada caso en concreto.

Ya que habrá que tener en cuenta las particularidades de tu caso, y los argumentos de la empresa.

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¿Qué es el despido disciplinario?

Es despido es una de las causas de extinción del contrato de trabajo y, seguramente, la más desagradable para los trabajadores.

Entre los distintos tipos de despidos se encuentra el despido disciplinario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores considera incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además, por Convenio Colectivo se pueden establecer más actos que constituyan faltas muy graves sancionables con el despido disciplinario.

 

 

¿Cómo se debe realizar un despido disciplinario? ¿Es necesario que el empresario cumpla con un plazo de preaviso para comunicar al trabajador el despido disciplinario?

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos sin necesidad de avisar con antelación. Por Convenio Colectivo se pueden recoger más requisitos formales que la empresa deberá de cumplir a la hora de realizar un despido disciplinario.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Si el despido se realizara observando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente.
Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

¿El despido disciplinario da derecho a indemnización? ¿Y a prestación por desempleo o paro?

El despido disciplinario no conlleva derecho a indemnización, pero sí derecho a prestación por desempleo, siempre y cuando, cumplas los restantes requisitos para que te concedan el paro. Si te acaban de despedir disciplinariamente sí tendrás derecho a cobrar el Finiquito donde se incluirán las pagas extras no prorrateadas, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y los demás conceptos que te adeude la empresa a fecha del despido.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con lo que recoge la carta de despido?

En ese caso, podrás impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles (sin contar ni sábados ni domingos ni festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido.

Se deberá interponer primero una papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. y posteriormente, si no hay acuerdo con la empresa, la demanda ante los Juzgados correspondientes.

El despido deberá ser declarado en la sentencia como:

  • Procedente: si efectivamente se ha probado el incumplimiento del trabajador alegado por el empresario en la carta de despido.

  • Improcedente: si el incumplimiento no se ha acreditado o si el despido no se ha realizado de la forma correcta.

  • Nulo: será nulo el despido disciplinario que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

También será nulo el despido de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural. Así como el de las trabajadoras embarazadas; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral y el de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, entre otros.

 

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