¿Quieres saber si tienes derecho a que te concedan una Invalidez Permanente?
Para poder responder a esta pregunta es muy importante estudiar cada caso en concreto.
Ya que van a tener tanta relevancia las dolencias o enfermedad que padeces como tu profesional habitual así como que tengas Informes Médicos claros que recojan tanto el diagnóstico como las limitaciones que las lesiones te producen.
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Si te encuentras en disposición de solicitar una Gran Invalidez, estar debidamente informado y contar con la ayuda de un abogado especialista en la tramitación de incapacidades puede suponer una gran diferencia en tu vida diaria y la de tu familia.
En este artículo trataremos de esclarecer las dudas más frecuentes sobre la Gran Invalidez, el grado más alto de incapacidad laboral. Esta es un complemento se da cuando una persona a la que se concede la incapacidad permanente, además de no poder trabajar, no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma, por lo que requiere de una persona para su cuidado.
La gran invalidez supone, por lo tanto, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuide del incapacitado.
¿Qué es la Gran Invalidez?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, define la gran invalidez como «la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».
¿Cómo solicitarla?
La Gran Invalidez se solicita como cualquier otra incapacidad.
La solicitud puede tramitarla el propio trabajador o el servicio médico o mutua que lo está atendiendo.
Lo primero será cumplimentar la solicitud. Este paso lo puedes realizar tu mismo o bien proponerse de oficio por la Seguridad Social o por la Mutua. Una vez cumplimentada la solicitud y reunida la documentación necesaria
Una vez hecho esto, serás llamado ante el Tribunal Médico para que evalúe tus dolencias.
A partir de este momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe estimar o denegar la invalidez en un plazo de 135 días.
Si el trabajador ya tiene una incapacidad permanente, puede solicitar una revisión por empeoramiento.
¿Qué hago si me la deniegan?
En la mayoría de los casos la resolución es negativa. Es el momento de interponer una reclamación previa.
Es muy importante que si se piensa recurrir la denegación de la Incapacidad se contacte ya en este momento con un abogado. Ya que lo que se alegue en esa reclamación previa te vinculará después para la demanda, por lo que es aconsejable que esta ya sea redactada por un profesional.
El I.N.S.S. deberá resolver la reclamación en plazo de 45 días que, una vez pasados, tanto si no hay resolución o si esta deniega la incapacidad se deberá interponer demanda judicial.
Requisitos para acceder a la Gran Invalidez
Para poder ser beneficiario de una Invalidez laboral en grado de Absoluta debes de:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada o en situación de no alta.
- Tener menos de la edad legal de jubilación en la fecha del hecho causante.
- Tener cotizados los siguientes periodos mínimos:
- Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de Enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Si eres menor de 31 años de edad: período genérico de cotización, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumpliste los 16 años de edad y la del hecho causante.
Si tienes 31 años o más se exige un período genérico de cotización consistente en un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años de edad y la del hecho causante (con un mínimo de 5 años) y un período específico de cotización.
- Si la Invalidez Permanente Absoluta deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.
- Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo de cotización previo.
¿Cuánto cobraré si me la conceden?
El artículo 196 apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que además de percibir el 100% de la base correspondiente, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Lesiones más frecuentes con las que se conceden la Gran invalidez
- Aquellas que supongan la necesidad de usar una silla de ruedas
- La ceguera de ambos ojos,o cuando la agudeza visual sea inferior a un 10% en ambos ojos.
- Las enfermedades psíquicas.
Cuantías mínimas 2020
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.265,10 | 17.711,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 1.025,30 | 14.354,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 973,10 | 13.623,40 |
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