A fecha actual y, hasta que una nueva normativa pueda establecer lo contrario, la respuesta es no.
No te pueden despedir de tu empresa por las pérdidas económicas que les haya provocado el coronavirus.
La legislación actual obliga a las empresas a justificar los despidos alegando una causa. Y los despidos por causas económicas sólo se considerarán ajustados a derecho cuando la empresa atraviese una situación económica negativa que deberá perpetuarse durante tres trimestres consecutivos.
Por lo que no es suficiente con que la empresa acumule quince días de pérdidas o disminución de actividad. Así, se deberá hacer la comparativa entre cada trimestre de este ejercicio y el trimestre equivalente del año anterior.
Por lo tanto, y atendiendo al tiempo que llevamos con el COVID- 19 si tu empresa te despide alegando pérdidas económicas producidas por el coronavirus lo más probable es que ese despido sea improcedente.
¿Cómo debe comunicarte tu empresa un despido objetivo por causas económicas?
- Deberá de comunicártelo por escrito, en una carta que recoja claramente la causa del despido y la fecha de efectos del mismo.
- Deben de entregarte dicha carta con una antelación mínima de 15 días a la fecha del despido.
- Y salvo que la empresa se encuentre en situación de falta de liquidez deberá poner a tu disposición el importe exacto de la indemnización (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año).
- Además, existe la obligación adicional de que la empresa remita la carta de despido igualmente a los representantes de los trabajadores.
El incumplimiento de estos requisitos puede generar que el despido sea declarado improcedente.
Reiteramos que esta es la situación legal a fecha actual pero si los efectos del coronavirus se perpetúan durante meses es posible que debido a la situación de muchas empresas algunos despidos lleguen a estar justificados.
Si tienes dudas sobre tu caso en concreto, sobre si el despido por causas económicas que te acaba de notificar tu empresa es ajustado a derecho o crees que te van a despedir ponte en contacto con nosotros y aclararemos tus dudas.
Si te acaban de notificar el despido o crees que lo van a despedir
Ponte en contacto con nosotros y
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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE DESPIDOS PRODUCIDOS POR EL CORONAVIRUS
Mediante lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 el Gobierno aclara a 28-3-2020, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada asociadas a la Covid-19 y previstas en el RDL 8/2020 art. 22 y 23 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Esta artículo entró en vigor en fecha 28 de marzo de 2020 y solo mantiene su vigencia durante el estado de alarma y sus correspondientes prórrogas (Disposición Final 3ª Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. )