Si estás pensando en solicitar una incapacidad permanente absoluta debes tener claro todo lo relativo al proceso: los pasos a seguir,los requisitos que debes cumplir, qué pasa si te la deniegan, cuanto cobrarás, etc.  ya que siendo en sí misma una situación delicada, el proceso no será nada fácil.

Por eso te dejamos aquí una pequeña guía que trata de responder a las principales dudas que nos plantean en el despacho:

 

 

 

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Es aquella que impide que el trabajador realice cualquier tipo de trabajo, incluso los más sedentarios.

¿Cómo solicitarla?

Lo primero será cumplimentar la solicitud. Este paso lo puedes realizar tu mismo o bien proponerse de oficio por la Seguridad Social o  por la Mutua. Una vez cumplimentada la solicitud y reunida la documentación necesaria se presentará en cualquiera de los centros de atención e información del I.N.S.S. ya sea de forma física o a través de internet.

Una vez hecho esto, serás llamado ante el Tribunal Médico para que evalúe tus dolencias.

Recuerda que el INSS podrá solicitarte cuanta documentación y pruebas médicas considere oportunas. Mantener la calma en todo momento te ayudará a soportar el proceso.

A partir de este momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe estimar o denegar la invalidez en un plazo de 135 días.

¿Qué hago si me la deniegan?

En la mayoría de los casos la resolución es negativa. Es el momento de interponer una reclamación previa.

Es muy importante que si se piensa recurrir la denegación de la Incapacidad se contacte ya en este momento con un abogado. Ya que lo que se alegue en esa reclamación previa te vinculará después para la demanda, por lo que es aconsejable que esta ya sea redactada por un profesional.

El I.N.S.S. deberá resolver la reclamación en plazo de 45 días que, una vez pasados, tanto si no hay resolución o si esta deniega  la incapacidad se deberá interponer demanda judicial.

Requisitos para acceder a la Incapacidad permanente Absoluta

Para poder ser beneficiario de una Invalidez laboral en grado de Absoluta debes de:

  1. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada o en situación de ¨no alta¨.
  2. Tener menos de la edad legal de jubilación en la fecha del hecho causante.
  3. Tener cotizados los siguientes periodos mínimos:

  • Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de Enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

Si eres menor de 31 años de edad: es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.

Si tienes 31 años o más se exige un período genérico de cotización consistente en un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años de edad y la del hecho causante (con un mínimo de 5 años) y un período específico de cotización.

 

  • Si la Invalidez Permanente Absoluta deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.

  • Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo de cotización previo.

¿Cuánto cobraré si me la conceden?

La pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una prestación vitalicia. La cuantía  de la pensión consistirá en el 100% de la base reguladora del trabajador.

Para el supuesto de que la Incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral la pensión se
distribuirá en catorce pagas. Las dos pagas extraordinarias al año, de la misma cantidad que cada mensualidad, serán devengadas en junio y noviembre.

Sin embargo, las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonarán en 12
mensualidades porque las pagas extraordinarias están ya prorrateadas.

Cuantías mínimas de la Incapacidad Permanente Absoluta para el año 2020.

 

ABSOLUTA, O TOTAL CON 65
AÑOS DE EDAD
CUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo843.411.807.6
Sin cónyuge (unidad
familiar unipersonal)
683.59.569
Con cónyuge NO a cargo648.79.081.8

¿En qué casos es posible suspender la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta?

  • Cuando esta haya sido consecuencia o se haya agravado por culpa del beneficiario.
  •  Cuando el trabajador haya actuado de forma fraudulenta.
  • Cuando el beneficiario sin causa razonable abandone tratamientos o procesos de rehabilitación procedentes.

¿Qué enfermedades pueden dar lugar al reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta?

Para determinar si la enfermedad o enfermedades que padeces pueden ser causa de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta es necesario que las mismas sean crónicas o las secuelas sean definitivas, que te provoquen reducciones anatómicas graves, que puedan ser diagnosticadas objetivamente y consten recogidas en informes médicos y que comporten la anulación de tu capacidad laboral.

Asimismo, es importante determinar el grado de gravedad de las mismas y cómo estas limitan tu funcionalidad.

¿Quieres saber si tienes derecho a una pensión por incapacidad laboral?

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