Como abogados especialistas en tramitación de incapacidades estas son las preguntas más habituales que se nos presentan en el despacho cuando hablamos sobre una incapacidad permanente en grado de total:
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La Incapacidad permanente en grado de total es aquella que, como trabajador, te impide la realización de las tareas fundamentales de tu profesional habitual pero no le impide realizar cualquier otro trabajo compatible con las dolencias que han generado la incapacidad.
Requisitos para acceder a la Incapacidad permanente total
Para poder ser beneficiario de una Invalidez laboral en grado de Absoluta debes de:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada.
- Tener menos de la edad legal de jubilación en la fecha del hecho causante.
- Tener cotizados los siguientes periodos mínimos:
- Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de Enfermedad común, en situación de alta o asimilada.
Si eres menor de 31 años de edad:
Si tienes 31 años o más se exige un período genérico de cotización consistente en un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años de edad y la del hecho causante (con un mínimo de 5 años) y un período específico de cotización.
- Si la Invalidez Permanente Absoluta deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.
- Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo de cotización previo.
¿Qué hago si me la deniegan?
En la mayoría de los casos la resolución es negativa. Es el momento de interponer una reclamación previa.
Es muy importante que si se piensa recurrir la denegación de la Incapacidad se contacte ya en este momento con un abogado. Ya que lo que se alegue en esa reclamación previa te vinculará después para la demanda, por lo que es aconsejable que esta ya sea redactada por un profesional.
El I.N.S.S. deberá resolver la reclamación en plazo de 45 días que, una vez pasados, tanto si no hay resolución o si esta deniega la incapacidad se deberá interponer demanda judicial.
¿Cuánto cobraré si me la conceden?
¿Puede incrementarse la cuantía de dicha pensión?
Sí, es la denominada Incapacidad Permanente Total Cualificada. El porcentaje anterior sobre la base reguladora podrá incrementarse en un 20% cuando el trabajador tenga más de 55 años y por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
¿Es compatible percibir una pensión por Incapacidad Permanente Total con trabajar?
Sí, siempre y cuando en el nuevo trabajo no realices funciones para las que estás incapacitado.
Cuantías mínimas de Invalidez Permanente Total para el año 2020
INCAPACIDAD TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 843,4 | 11.807,6 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 683,5 | 9569 |
Con cónyuge NO a cargo | 648,7 | 9.081,8 |
INCAPACIDAD TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 790.7 | 11.069,8 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 639,50 | 8.953,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 604,4 | 8.461,6 |
INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 503,9 | 7.054,6 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 503,9 | 7.054,6 |
Con cónyuge NO a cargo | 499,50 | 6.993,00 |
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