Para aquellos que están valorando si están en disposición de solicitar una Incapacidad Permanente Parcial dejamos aquí esta pequeña guía que trata de responder a las principales dudas que nos plantean en el despacho: pasos a seguir,los requisitos que debes cumplir, qué pasa si te la deniegan, cuanto cobrarás, etc.
Y es que aunque este es el grado más bajo de invalidez quizá es el que más dudas plantea, ya que aunque tus problemas de salud te impiden realizar tu trabajo normalmente, no te lo impiden por completo.
Por lo que no es fácil ni objetivo valorar si estás en disposición de que te concedan la Incapacidad Permanente Parcial.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
Tal como describe el INSS la incapacidad permanente parcial es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
¿Cómo solicitarla?
Lo primero será cumplimentar la solicitud. Este paso lo puedes realizar tu mismo o bien proponerse de oficio por la Seguridad Social o por la Mutua. Una vez cumplimentada la solicitud y reunida la documentación necesaria
Una vez hecho esto, serás llamado ante el Tribunal Médico para que evalúe tus dolencias.
A partir de este momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe estimar o denegar la invalidez en un plazo de 135 días.
¿Qué hago si me la deniegan?
En la mayoría de los casos la resolución es negativa. Es el momento de interponer una reclamación previa.
Es muy importante que si se piensa recurrir la denegación de la Incapacidad se contacte ya en este momento con un abogado. Ya que lo que se alegue en esa reclamación previa te vinculará después para la demanda, por lo que es aconsejable que esta ya sea redactada por un profesional.
El I.N.S.S. deberá resolver la reclamación en plazo de 45 días que, una vez pasados, tanto si no hay resolución o si esta deniega la incapacidad se deberá interponer demanda judicial.
Requisitos para acceder a la Incapacidad permanente Parcial
Para poder ser beneficiario de una Invalidez laboral en grado de Parcial debes de:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada.
- Tener menos de la edad legal de jubilación en la fecha del hecho causante.
- Tener cotizados los siguientes periodos mínimos:
- Si la Incapacidad Permanente Absoluta deriva de Enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Si eres menor de 21 años de edad
- Si la Incapacidad Permanente Parcial deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo de cotización previo.
¿Cuánto cobraré si me la conceden?
A diferencia de lo que ocurre con los demás grados de incapacidad, la indemnización por Incapacidad Permanente Parcial se cobra en un único pago que será el equivalente a la suma de 24 mensualidades de tu Base Reguladora.
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¿Si me conceden la incapacidad Permanente Parcial tendré que dejar de trabajar?
El reconocimiento de la Incapacidad Permanente Parcial, a diferencia de los otros grados, no extingue el contrato de trabajo.
Es decir que, aunque cobres la indemnización no tendrás problemas para seguir desarrollando tu actividad habitual.
¿Tienen los trabajadores afiliados al RETA derecho a Incapacidad Permanente Parcial?
En la actualidad, tal y como está regulado en la legislación actual por omisión consciente o inconsciente del legislador los trabajadores autónomos solo tienen derecho a pensión por incapacidad permanente parcial si la misma deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
¿Quieres saber si tienes derecho a una pensión por incapacidad laboral?
Pide cita previa y valoraremos tus posibilidades y el camino que debes seguir