¿ Qué es una incapacidad permanente?

El Instituto Nacional de la seguridad social define la Incapacidad Laboral como la “situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Tenemos que distinguir cuatro tipos de Incapacidades laborales dependiendo del grado de reducción de la capacidad laboral sufrido por el trabajador:

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

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Incapacidad permanente absoluta

La Incapacidad permanente absoluta es aquella que impide que el trabajador realice cualquier tipo de trabajo, incluso los más sedentarios.

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Incapacidad permanente total

La Incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador la realización de las tareas fundamentales de su profesional habitual pero no le impide realizar cualquier otro trabajo compatible con las dolencias que han generado su incapacidad.

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Gran invalidez

Gran Invalidez, el grado más alto de incapacidad laboral. Esta es un complemento se da cuando una persona a la que se concede la incapacidad permanente, además de no poder trabajar, no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma, por lo que requiere de una persona para su cuidado.

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¿ Cómo solicito una Incapacidad permanente?¿Que hago si me la deniegan?

La solicitud la puede realizar el propio trabajador o bien proponerse de oficio por la Seguridad Social o  por la Mutua.

Una vez tramitada la solicitud se llamará al trabajador para que comparezca ante el Tribunal Médico que evaluará sus dolencias y el I.N.S.S. deberá resolver estimar o denegar la invalidez en un plazo de 135 días.

Contra esta resolución se puede interponer reclamación previa. Es muy importante que si se piensa recurrir la denegación de la Incapacidad se contacte ya en este momento con un abogado. Lo que se alegue en la reclamación previa te vinculará después para la demanda, por lo que es aconsejable que la misma la redacte ya un profesional.

El I.N.S.S. deberá resolver la misma en un plazo de 45 días y una vez pasado dicho plazo sin resolución o siendo la misma denegatoria de la incapacidad se deberá interponer demanda judicial.

¿ Cuanto cobraré si me conceden una Incapacidad Permanente?

Esta es una de las preguntas más habituales cuándo alguien viene al despacho para que valoremos su caso. Sin embargo al respuesta no es sencilla de calcular, ya que depende de dos factores: La base reguladora y el grado de incapacidad.

La base reguladora

La base de cotización es el dato fundamental para calcular la cuantía de la pensión, ya que sobre ésta se aplica un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente.

La forma de calcular la base de cotización también dependerá de la incapacidad permanente que se vaya a solicitar y de la causa, enfermedad o accidente laboral o común.

 

  • Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente parcial.
    • Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral cogeremos para el cálculo la base de contingencias comunes.
    • En caso de que la baja sea ocasionada por enfermedad o accidente laboral tendremos en cuenta la base de contingencias profesionales.
  • Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente total.
    • Derivada de enfermedad común: Realizando los cálculos recogidos en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social. Se tendrá en cuenta las bases de los últimos 96 meses, Además de aplicar un porcentaje, tal y cómo recoge la letra B) del apartado 1 del citado artículo 197. Dicho porcentaje se calcula en función de si el trabajador cotizará todo lo que resta hasta la edad de jubilación (más lo que ya tiene cotizado) que porcentaje de años tendría cotizado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
    • Derivada de accidente no laboral: Se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.
    • Derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se coge el salario del último año, teniendo en cuenta todos los complementos salariales así como horas extraordinarias. Es decir, la base de cotización de contingencias profesionales.
  • Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
    • Para aquellos trabajadores que se encuentren de alta (o asimilada al alta) la base es según la de los últimos 96 meses, Igual que para la incapacidad permanente total, a excepción de que no se aplicará el porcentaje previsto en la letra B del apartado 1 del artículo 197.
    • Sin embargo, si no estás en situación de alta o asimilada, la base será la de los 96 meses anteriores al hecho causante.
Porcentaje según el grado de incapacidad
  • Prestación por incapacidad permanente parcial: Una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
  • Prestación por incapacidad permanente total: Puede consistir en una pensión mensual o una indemnización a tanto alzada.

En caso de la pensión, se tiene derecho a un 55% de la base reguladora. Además, cuando el trabajador cumpla los 55 años o, se acredite que tiene dificultad para encontrar un nuevo empleo, debido a la falta de preparación se le reconocerá un incremento del 20% de la pensión, alcanzando un 75% de pensión de la base reguladora.

En el caso de la indemnización a tanto alzada, y siempre que el trabajador tenga menos de 60 años, la cuantía de la indemnización se fija en función de la edad del beneficiario:

Edad cumplidaNúmero de mensualidades
menos 5484
5472
5560
5648
5736
5824
5912
  • Incapacidad permanente absoluta: Pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente por gran invalidez: La prestación consiste en una pensión de cuantía igual a la de la incapacidad permanente absoluta, es decir el 100% de la base, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía es el resultado de sumar:
    • El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General
    • El 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

 

Somos expertos en tramitación de incapacidades, por eso hemos hecho esta pequeña selección de las dudas más que nuestros clientes nos han planteado casi siempre en la primera cita con Martina Beceiro, la abogada titular en este área.

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